A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Juzgado Doce Civil Municipal De Bogota·Demandado Rios Saenz Jairo Alberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones entre la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la compulsa de copias que hizo un despacho judicial en contra del ciudadano que fungía como auxiliar de la justicia.
Ello, por cuanto omitió sus deberes como secuestre, a pesar los diferentes requerimientos que se le hicieron para que diera cuenta de su labor ante la autoridad judicial.
Luego analizar el asunto encontró la Corte que no es competente para decidir las disputas sobre la competencia para conocer una actuación disciplinaria en contra de los auxiliares de la justicia.
Por lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, en relación con la competencia para conocer del proceso disciplinario iniciado contra el señor Jairo Alberto Ríos Sáenz, dentro del proceso ejecutivo con referencia 2009-00339.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3349 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.